- Maria Cordon
Cancelación por regla especial para cónyuge o hijo maltratado.#INA §240A (b) (2),#EOIR-42B.
Cancelación por regla especial para cónyuge o hijo maltratado esta autorizado por INA §240A (b) (2). Ayuda a aquellos que han sido maltratados o víctimas de crueldad extrema por un cónyuge o padre que es o fue ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Un ejemplo de un patrón de hechos que no enumera todos los requisitos de ley sería una madre o un padre con tres niños pequeños ciudadanos de E.E. U.U. que fueron puestos en proceso de remoción. El cónyuge residente permanente legal ya deportado a otro país por otros delitos. La víctima habría vivido en los Estados Unidos durante al menos tres años, tendría buen carácter moral definido "no ser inadmisible [o] deportable" según cualquiera de ciertas secciones enumeradas en la ley relacionada solicitud de cancelación de remoción por la regla especial para el cónyuge maltratado.